Notificará Tribunal Electoral al Congreso que Alcalde de Xalapa violó normatividad

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Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) notificarán al Congreso del Estado para que proceda conforme a derecho en contra del alcalde de Xalapa, Hipólito Rodríguez Herrero, por violar la normatividad electoral al difundir propaganda gubernamental durante periodo de campaña.

A través de un comunicado, Izraim Eligio Castelán Enríquez, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, manifestó que Pedro Hipólito Rodríguez Herrero y otros servidores públicos, todos del ayuntamiento de Xalapa, violaron la normatividad electoral:

A continuación, el texto íntegro emitido por el Tribunal Electoral de Veracruz:

“Por la supuesta vulneración a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución Federal y 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante la difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo comprendido entre el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral.

La difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo comprendido entre el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral.

Existe vulneración a la normativa electoral, la difusión de propaganda gubernamental dentro del periodo antes del inicio de campañas electorales en Veracruz.

Es importante destacar que la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio de revisión SX-JRC-99/2018, en el cual analizó los mismos espectaculares que ahora están denunciados, estableciendo que se trataban de propaganda gubernamental.

No obstante lo anterior, tal situación en sí misma no genera vulneración a las normas, lo que da origen a tal violación, es la difusión de ésta en periodo prohibido por la ley, es decir desde el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la jornada comicial 

En este sentido, resulta conveniente señalar que las campañas electorales para la Gubernatura iniciaron el veintinueve de abril, por lo que los espectaculares denunciados en la queja de diecisiete de abril, no acreditan vulneración al artículo 71 del Código Electoral. 

Sin embargo, por cuanto hace al espectacular denunciado en la queja de dieciséis de mayo, el cual fue certificado por la autoridad administrativa electoral, ubicado en Circuito Presidentes, Col. Los Ángeles, pasando el puente de Veinte de Noviembre, en dirección a la carretera Xalapa-Coatepec se encuentra acreditada su difusión el dos de mayo, fecha en la que ya había dado inicio el periodo de campañas para la Gubernatura del Estado de Veracruz. Por ende, la Ponencia considera vulnerada la norma establecida en el artículo 71, párrafo segundo del Código Electoral.

De las constancias que obran en autos, se desprende que la instalación de los espectaculares se realizó a través de la Dirección de Administración por instrucciones del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xalapa. 

En consecuencia, se tiene por acreditada la EXISTENCIA de la conducta denunciada, consistente en la difusión de propaganda gubernamental en el periodo comprendido del inicio de campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, por cuanto hace al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xalapa, por lo que, al no tener superior jerárquico, se ORDENA dar vista al Congreso del Estado para los efectos conducentes.

Finalmente, por cuanto hace a los demás servidores públicos denunciados, con las pruebas que obran en autos, no se encuentra acreditada su responsabilidad, aunado a que en su escrito de alegatos lo niegan, por lo que debe privilegiarse el principio de presunción de inocencia de tales servidores públicos”.

Fuente: TEV/redacción/Foto: archivo

Editor: Redacción xeu
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