Determina Tribunal Electoral que Yunes Márquez no violó la ley al asistir a inauguración de Hospital Infantil

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Durante sesión pública los magistrados del Tribunal Electoral en Veracruz, determinaron que Miguel Ángel Yunes Márquez candidato a la gubernatura del Estado haya incurrido en actos anticipados de campaña al asistir a la inauguración del Hospital Infantil en Veracruz.

A continuación el comunicado emitido por el Tribunal Electoral en Veracruz:

"TEV revocó el acuerdo del OPLEV y ordenó al Secretario Ejecutivo que dictara un nuevo acuerdo.

• Inexistentes los hechos denunciados contra la coalición “Por Veracruz al Frente” y otros.

En sesión pública programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz, resolvieron el Recurso de Apelación TEV-RAP-7/2018, el cual fue promovido por el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del acuerdo del Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), por el que tuvo por no presentada su solicitud de adoptar medidas cautelares, en virtud de que en dicho acuerdo señaló que el quejoso no precisó el acto o hecho que constituye la infracción que se pretende cesar.

En tal sentido, el actor aduce que no se tomaron en cuenta todas las manifestaciones vertidas en su escrito inicial, relacionados con los anuncios espectaculares localizados en distintos puntos de Xalapa, Veracruz, así como las relativas a los enlaces electrónicos que presuntamente vinculan actividades del Presidente Municipal de esta ciudad, con el Partido MORENA.

Este órgano jurisdiccional calificó dicho motivo de agravio como fundado y suficiente para revocar el acuerdo impugnado toda vez que de las constancias que obran en el expediente, se advirtió que la responsable no tomó en cuenta todas las manifestaciones vertidas por el partido quejoso en su escrito inicial.

Lo anterior es así porque de la simple lectura del escrito de denuncia, es posible advertir el acto o hecho que constituye la infracción que se pretende hacer cesar, contrario a lo sostenido por la responsable, pues existieron elementos para percibir que la pretensión del quejoso al solicitar las medidas cautelares, era que se ordenara el retiro inmediato de los anuncios espectaculares denunciados y de la publicidad presuntamente difundida en redes sociales.

En tales circunstancias, queda de manifiesto que la responsable no observó el principio de exhaustividad, que obliga a las autoridades a estudiar todos y cada uno de las pretensiones sometidas a su conocimiento. Tribunal Electoral de Veracruz Unidad de Difusión Boletín de Prensa 2 Zempola N° 28, Fracc. Los Ángeles, C.P. 91060, Xalapa, Veracruz. (228) 8 41 84 70, ext. 8163 @TEVeracruz Tribunal Electoral de Veracruz www.teever.gob.mx El actor señala expresamente dos agravios, que esencialmente están encaminados a evidenciar la violación a la normativa electoral y a los principios de equidad e imparcialidad, por parte del Presidente Municipal de Xalapa y del Partido MORENA.

Agravios que coinciden plenamente con los expresados por el partido accionante en su escrito de queja, y que tienen que ver con el fondo de la controversia planteada en autos del expediente de procedimiento especial sancionador CG/SE/PES/PRI/020/2018, del índice del órgano administrativo electoral.

Al respecto, el expediente anteriormente referido, aún es objeto de tramitación por parte de la Secretaría Ejecutiva del OPLEV, como se advierte de las diligencias que obran en autos, y que en su oportunidad los agravios hechos valer en la queja serán motivo de análisis y pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional, por tanto, dichos disensos se calificaron como inatendibles.

En consecuencia, este Tribunal Electoral, revocó el acuerdo impugnado y se ordenó al Secretario Ejecutivo del OPLEV que dictara un nuevo acuerdo. Inexistentes los hechos denunciados contra la coalición “Por Veracruz al Frente” y otros. En otro orden de ideas en el procedimiento especial sancionador, identificados con la clave TEVPES-12/2018, promovidos el Partido Político MORENA y el Partido Revolucionario Institucional, por los supuestos hechos denunciados, contra Miguel Ángel Yunes Linares, Miguel Ángel Yunes Márquez, Fernando Yunes Márquez y la coalición “Por Veracruz al Frente”.

En el presente asunto, no se acredita que el servidor público denunciado haya aprovechado su posición en el evento de inauguración del Hospital Infantil en la ciudad de Veracruz, para promover a su hijo, el virtual candidato de la coalición “Por Veracruz al Frente”, pues de los medios de prueba aportados por los partidos políticos PRI y MORENA no se advierte que haya realizado alguna expresión respecto a algún partido, o solicitar el voto; o incluso se haya promocionado a sí mismo o a su hijo, de alguna manera, por lo tanto se declara la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.

El Partido MORENA y el Partido Revolucionario Institucional aducen la promoción parte de Miguel Ángel Yunes Márquez de la obra pública construida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, tomando ventaja de promocionar obra realizadas con recursos públicos, también la presencia en la entrega y puesta en funcionamiento del Hospital Infantil en la ciudad de Veracruz, aduciendo supuestos elementos violatorios a las normas electorales vigentes, pues a decir del denunciante, al llegar a dicho evento, fue en clara promoción de su imagen y de los partidos políticos que representa, generando su presencia desorientación y una intención de influir en el voto".

 

 

TEV/eap/foto:archivo 

Editor: Redacción xeu