Corte Interamericana recomienda reconocimiento de matrimonio homosexual

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció los derechos de las personas trans y el matrimonio entre personas del mismo género como derechos protegidos por la Convención Americana en la materia.

En un comunicado, el organismo continental dio a conocer este miércoles sus opiniónes consultivas sobre identidad de genero e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, adoptadas el pasado 24 de noviembre.

En su resolución, la Corte reiteró que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana, por lo que está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características.

Subrayó además que la falta de consenso en algunos países sobre el respeto pleno a los derechos de grupos o personas por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, no puede ser un argumento válido para negar o restringir sus derechos humanos.

El tribunal afirmó que ‘‘el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans’’, lo que incluye la protección contra todas las formas de violencia, tortura y malos tratos.

Asimismo, incluye la garantía del derecho a la salud, a la educación, al empleo, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación.

Ante la pregunta planteada por Costa Rica a la Corte, la resolución estableció que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género en los registros y en los documentos de identidad es un derecho protegido por la Convención Americana.

En cuanto al matrimonio entre personas del mismo género, la Corte reiteró que la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia, debido a que "la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales".

Debido a ello, el tribunal consideró que el vínculo familiar de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana, y sus derechos patrimoniales deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales.

"La Corte consideró que esta obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales, tanto internacionalmente como en el derecho interno de cada Estado", puntualizó.

La Corte añadió que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, optó por extender las instituciones existentes, incluyendo el matrimonio, como el medio más sencillo y eficaz para asegurar estos derechos.

Para el organismo interamericano, “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia, sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación”.

La Corte estimó además que aunque la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas, estas creencias "no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual".

 

 

Fuente Notimex/fcf  Foto: Archivo

Editor: Redacción xeu
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