Ministro Pardo examinará controversia sobre Ley de Seguridad

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 Jorge Mario Pardo Rebolledo, ministro instructor de la SCJN, será quien examine y determine si la controversia constitucional que presentó el municipio San Pedro Cholula, Puebla, contra la Ley de Seguridad Interior, procede o se desecha de plano.

Ello luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió el expediente de la controversia constitucional 4/2018, en contra del decreto por el que entró en vigor la Ley de Seguridad Interior.

De acuerdo al procedimiento que se deberá seguir, la SCJN detalló que de no encontrar motivo de improcedencia el ministro admitirá la demanda y ordenará emplazar a las autoridades demandadas para que dentro del término de 30 días hábiles produzcan su contestación.

Agregó que el municipio actor podrá ampliar su demanda dentro de los 15 días siguientes al de la contestación o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción, si apareciere un hecho nuevo.

Si los escritos del municipio o de las autoridades demandadas fueran obscuros o irregulares el ministro instructor los prevendrá para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días.

Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o contrademanda, el ministro Pardo Rebolledo señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los 30 días siguientes.

Indicó que el ministro instructor podrá ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite.

Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor elaborará un proyecto de resolución que, en su momento, someterá a la consideración del Tribunal Pleno.

Además no procede la acumulación de controversias, pero cuando exista conexidad entre dos o más de ellas y su estado lo permita podrá acordarse que se resuelvan en la misma sesión.

Por tratarse de una norma federal impugnada por un municipio la Constitución y la Ley Reglamentaria de la materia no prevén como requisito una votación calificada.

Por ello, para la resolución de este asunto bastará con mayoría simple de los ministros presentes en la sesión.

Sin embargo, en caso de que parte o la totalidad de la norma sea declarada inconstitucional, el efecto de la resolución en esta controversia sería que no se aplique únicamente en el territorio del municipio demandante. Refirió que no existe un plazo estimado para la resolución de este asunto.

Fuente Notimex/fcf  Foto: Archivo

Editor: Redacción xeu