Tribunal confirma acuerdo del INE para homologar calendario electoral

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) homologó el calendario en la materia.

El pleno del órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo mediante el cual el INE determinó ejercer la facultad de atracción, con el objetivo de homologar los plazos más importantes de los procesos electorales federal y locales.

Lo anterior especialmente en lo relacionado a la aprobación del registro de candidatas y candidatos, así como una fecha única para la conclusión del periodo de precampañas.

Dicho acuerdo fue impugnado por el diputado federal Manuel de Jesús Clouthier Carrillo y los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Socialdemócrata de Morelos.

Los quejosos consideraron que la facultad de atracción ejercida por el INE resultó injustificada y excesiva, pues alteró las normas constitucionales y legales que regulan las diversas etapas del proceso electoral.

Con ello supuestamente se generó un grado de incertidumbre y un tratamiento desigual que vulnera la equidad en la contienda, en detrimento de las candidaturas independientes.

Al resolver el SUP-RAP-605/2017 y acumulados, la Sala Superior determinó que los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) son competentes para ajustar cualquier fecha del proceso electoral.

Lo anterior aunque dicha atribución no aparezca de forma manifiesta en la ley que los rige, porque en tales casos debe considerarse que se está en presencia de una facultad implícita.

Por ende, resulta apegada a la legalidad la actuación del INE en el ejercicio de la facultad de atracción, que no resulta desproporcionada ni innecesaria.

El pleno de la Sala Superior consideró que, contrario a lo alegado por los actores, la modificación de los plazos y fechas de todos los procedimientos electorales federal y locales no genera incertidumbre.

Tampoco afecta la equidad entre los distintos tipos de candidaturas, sino que permite la operatividad de la autoridad electoral nacional, dotando de seguridad y certeza a los procesos electorales locales.

En este sentido, el TEPJF coincidió con la valoración del INE sobre la importancia, trascendencia y complejidad de la organización y desarrollo del Proceso Electoral Federal 2017-2018, concurrente con 30 procesos locales.

Por ello, consideró que resulta procedente ejercer la facultad de atracción, en razón de la organización de la elección de forma simultánea de 629 cargos federales: un Presidente de la República, 128 senadores y 500 diputados federales.

Asimismo, dos mil 777 cargos locales: ocho gubernaturas, una jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y 972 diputaciones locales, 585 de mayoría relativa y 387 de representación proporcional.

También 16 alcaldías y 160 concejales en la Ciudad de México, integrantes de 24 Juntas Municipales en Campeche y otros mil 596 ayuntamientos.

En consecuencia, el pleno determinó que los plazos y lineamientos establecidos por el INE en el acuerdo impugnado no generan la modificación o eliminación de algún derecho u obligación para los actores políticos que intervienen en dichos procesos electorales.

Fuente Notimex/fcf  Foto: Archivo

Editor: Redacción xeu