Afronta Cataluña intervención de gobierno si mantiene independencia

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La región autónoma de Cataluña afronta la posibilidad de una intervención del Estado español en los próximos días, que incluiría medidas como el estado de excepción, en caso de que se mantenga el proyecto independentista del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont.

Tras anunciar la declaración de independencia en el Parlamento de Cataluña en el pleno del martes, y suspenderla de inmediato, el dirigente nacionalista deberá responder al gobierno de España si confirma la proclamación de un Estado independiente.

El requerimiento emitido este miércoles es el inicio de la activación del artículo 155 de la Constitución española, y en caso de no recibir una respuesta y una rectificación de Puigdemont, permitirá al gobierno del presidente Mariano Rajoy intervenir la administración local catalana.

El mandatario español aseguró que dependerá del tipo de respuesta del dirigente catalán si se aplica la disposición constitucional, que desde su redacción en 1978 no se ha utilizado contra ninguna comunidad autónoma.

El requerimiento concede a Puigdemont cinco días, que vencerían el 16 de octubre, para que responda si él o alguna autoridad ha declarado la independencia, y aclare si se aplicará la declaración, y tiene como plazo el día 19 para rectificar y revocar su decisión.

El siguiente paso, en ausencia de rectificación, sería que el Senado de España, donde el gobernante Partido Popular de Rajoy tiene mayoría, apruebe las medidas y plazos que le proponga el Ejecutivo para instrumentar la intervención en el gobierno catalán.

El texto constitucional no especifica las medidas para su aplicación ni precisa una suspensión de la autonomía, y se entiende que se trata de un control de decisiones ejercidas desde Madrid para el funcionamiento de las instituciones y servicios públicos que de ella dependan.

Tras la aprobación se notifica al gobierno y Parlamento de Cataluña y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (que puede ser en su versión digital el mismo día de la votación en el Senado) entra en vigor la medida.

El presidente Rajoy también tiene encima de la mesa la posibilidad de aplicar el artículo 166 constitucional, que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

A diferencia del artículo 155, que no tiene una ley orgánica, los tres escenarios del artículo 166 cuentan con desde 1981 con una ley que regula los supuestos a aplicar “por circunstancias excepcionales”, y que para este caso sería aplicado mediante aprobación del Congreso de los Diputados.

La última vez que se declaró un estado de alarma fue en 2010, dictado por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para que personal militar supliera a los controladores aéreos que se declararon en huelga.

El estado de alarma se declara en todo o parte del territorio nacional cuando acontezcan catástrofes, calamidades o desgracias públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud.

Asimismo crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves, situaciones de desabastecimiento y paralización de los servicios esenciales como consecuencia de huelgas o conflictos colectivos.

El estado de alarma no supone, en principio, efecto alguno sobre la vigencia de los derechos fundamentales, puesto que su declaración implica sólo una puesta de todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, incluidos los cuerpos policiales.

El estado de excepción puede declararse cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados.

Para este caso, el gobierno debe presentar al Congreso de los Diputados la previa autorización en la que se determinen sus efectos, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita y la relación de medidas que quepan en relación con ellos, su ámbito territorial y duración.

La medida permite a la autoridad gubernativa “proceder a la detención por un máximo de 10 días de toda persona de la que existan sospechas fundadas de que va a provocar alteraciones del orden público”.

El estado de sitio se declara “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse con otros medios”.

La medida es “sólo aplicable cuando se estime la insuficiencia de otros medios, permite la máxima restricción de derechos fundamentales, todos los que pueden suspenderse en el estado de excepción, así como una militarización de la situación de anormalidad”.

De acuerdo con el diario El País, el Ejército español realiza movimientos de tropas y equipamiento en Cataluña con el fin de apoyar a la Guardia Civil y la Policía Nacional, en caso de que el gobierno se lo ordene.

 

Fuente Notimex/fcf  Foto: Archivo

Editor: Redacción xeu
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