Sala Regional del TEPJF confirma resultados de elección en 6 municipios de Veracruz

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Xalapa, Ver.- Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron los resultados de la elección en los municipios de Tlacojalpan, Castillo de Teayo, Comapa, Tlalnelhuayocan, Fortín e Ixhuacán de los Reyes.

Además, ordenaron al Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) dictar una nueva sentencia sobre la validez de la elección emitida por el TEV en Mecatlán, así como la entrega de la constancia de mayoría al candidato ganador del Partido Nueva Alianza.

Lo anterior, debido a que los magistrados consideraron que al TEV le faltó exhaustividad en el análisis del recurso, pues no se valoró de forma individual y conjunta el acervo probatorio que obra en el expediente.

En la sesión de este viernes, determinaron que los recursos de revisión de nulidad presentada por los partidos Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, que impugnaron la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en de Tlacojalpan, Castillo de Teayo y Comapa, no estaban fundados.

Cabe destacar que en Tlacojalpan y Castillo de Teayo, resultaron ganadores los candidatos de la coalición PAN-PRD, y en el caso de Comapa, el favorecido fue el abanderado del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Y es que Movimiento Ciudadano solicitó que la Sala Regional declarara la nulidad de la votación recibida en la casilla 3978 básica en Tlacojalpan y se declarara ganador a los candidatos de este partido; sin embargo, los magistrados determinaron que la solicitud es improcedente.

Esto, a pesar de que el partido intentó probar la existencia de irregularidades graves como no encontrar el cintillo de una boleta, hallar una boleta sin firma del representante de partido y otras 40 boletas que mostraban similitud en la intención del voto.

En Castillo de Teayo, el Partido del Trabajo argumentó que hubo una la falta de exhaustividad e indebida valoración de pruebas por parte de los magistrados del TEV para anular la votación.

“El Tribunal local sí valoró las placas fotográficas que aportó en su escrito de demanda; sin embargo, no se acredita la supuesta irregularidad consistente en que se ejerció presión sobre los electores en diversas casillas, toda vez que dichas probanzas consisten en pruebas técnicas, las cuales tienen el valor únicamente de indicio, al no estar relacionadas con otros elementos en el expediente que generen convicción acerca de la existencia de los hechos señalados”, dice el documento.

En el caso de Comapa, el Partido Verde Ecologista de México acusó que Tribunal local no analizó diversas denuncias penales, un escrito en el que se exponían diversas irregularidades y una certificación por parte del OPLE, sobre su solicitud de anula la elección. No obstante, los magistrados determinaron que sus argumentos fueron infundados

En el caso del juicio de revisión promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), que controvirtió los resultados en la elección de Tlalelhuayocan, los magistrados determinaron que no se acreditaron las presuntas violaciones vinculadas con la omisión de realizar el recuento de votos por parte del Consejo Municipal Electoral y desestimó los agravios relativos a la nulidad de votación recibida en cinco casillas.

En otro recurso, el PAN impugnó la resolución del TEV y solicitó un nuevo escrutinio y cómputo en Ixhuacán de los Reyes; sin embargo, los magistrados desecharon este recurso y confirmaron la decisión del órgano jurisdiccional local.

Sobre el recurso promovido por Morena que solicitó un nuevo escrutinio y cómputo en Fortín, por considerar que el personal no estaba calificado para el trabajo y que hubo dolo de su parte, los magistrados determinaron que los agravios son inoperantes, por lo que confirmó el resultado de la elección.

Esto, a pesar de que el partido blanquiazul se quejó por los errores contenidos en actas de escrutinio y cómputo y por supuestos errores en el recuento, que no pudieron precisar.

También, resolvieron desechar el recurso del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) que impugnó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz sobre los supuestos actos anticipados de campaña del candidato a presidente municipal de Acayucan por el PAN-PRD, Cuitláhuac Condado Escamilla.

El partido aseguró que hubo infracciones por actos anticipados de campaña por la existencia de microperforados colocados en automóviles, que contienen un logotipo con la letra “C” con los colores amarillo y azul que lo promocionaban, y que los magistrados del TEV se equivocaron al no darles la razón.

No obstante, los magistrados de la Sala Regional Xalapa consideraron estos argumentos infundados, ya que para configurar la existencia de actos anticipados de campaña se requiere que se compruebe la existencia de elementos personal, subjetivo y temporal.

“No existe un nexo entre el logo de los microperforados y los sujetos denunciados, además de que no se advierte la promoción de alguna ideología, plataforma electoral o programa en beneficio de alguien en particular”, señaló el acuerdo.

Respecto a una fotografía que obra aportada como prueba, al tener el carácter de técnica no tiene valor probatorio pleno, sino sólo de indicio.

 

 

 

 

Fuente: AVC/cna 

Editor: Redacción xeu