Despachos de cobranza que intimiden ya pueden ser sancionados

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Los despachos de cobranza que incurran en la cobranza extrajudicial pueden ser acusados y, de comprobarse el delito, recibir sanciones como cárcel o multas.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el jueves la reforma en materia penal para quienes incurran en malas prácticas de recuperación de créditos.

Por la reforma aprobada por el Congreso, se adicionó el artículo 248 Bis al Código Penal Federal, con el capítulo de ‘Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal”, donde se detallan las sanciones. Éstas son dos a cuatros en prisión y multas que van de 50 mil a 300 mil pesos.

El delito se agrava sin el despacho utiliza documentos o sellos falsos, por lo que la pena y la sanción incrementará un una mitad.

La cobranza extrajudicial se define como el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de realizar la cobranza.

 

 

 

 

Fuente: El Financiero/cna    Foto: Archivo 

Editor: Redacción xeu
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