Aprueban diputados actualizar tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de incapacidades permanentes

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La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, con el fin de que se actualicen las tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

El documento surge de una iniciativa que la diputada Ana Georgina Zapata Lucero (PRI) presentó el 16 de marzo de 2016 y reforma los artículos 513, primer párrafo; 115 y se adiciona un artículo 115 Bis a esa ley.

De acuerdo a información que se maneja, los legisladores aprobaron que ahora un trabajador que se enferme por causas laborales solo recibirá 50% y no 100% de su salario, además de que el empresario determinará cuáles enfermedades serán susceptibles de pago, sin embargo el diputado Julio Saldaña refiere que la actualización no contempla lo que diarios nacionales han manejado de está posibilidad de reducción de salario.

Y es que la Cámara de Diputados aprobó el pasado 21 de febrero reformas a la Ley Federal del Trabajo para que se actualicen las tablas de enfermedades y de evaluación de incapacidades permanentes por riesgo de trabajo.

Con 303 votos a favor, 86 en contra y 10 abstenciones en lo general, diputados del PAN, PRI, PVEM, Panal y PES dieron luz verde al dictamen que reforma los artículos 513 y 515 de la Ley y agregó el 515 bis.

La reforma abre la puerta para que la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) actualice las tablas de valuación de las incapacidades permanentes, previa aprobación del proyecto respectivo por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el artículo 513 se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) actualizará la tabla de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

Se agrega que la dependencia realizará la actualización previa “aprobación del proyecto respectivo por parte” de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el artículo 115 se consigna que la STPS realizará las investigaciones y estudios necesarios, “conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en concordancia a lo que refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley”.

La adición del artículo 515 Bis señala que “para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento federal en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo”.

En un segundo artículo transito se precisa que una vez agotado el procedimiento, el titular de la STPS deberá expedir las tablas en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

En el tercero transitorio se consigna que las tablas que se aplican quedarán sin efecto una vez que el titular de la STPS emita las tablas en términos de lo dispuesto por esta reforma.

 

Fuente Notilegis/fcf  Foto: Archivo

Editor: Redacción xeu
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