Compra venta del Colegio Pacelli no se puede revocar porque fue legal, responde notario

Imagen Compra venta del Colegio Pacelli no se puede revocar porque fue legal, responde notario

Por: Joel Cruz

La compra venta del Colegio Pacelli es "legal" y no se puede revocar porque la Sociedad Civil y los compradores cumplieron con toda la documentación requerida, respondió el notario público Francisco Samuel Arias, quien fue el encargado de intervinir en la operación y que a su vez redactó la escritura.

Luego de la polémica que se ha generado en torno a la transacción, el titular de la notaría pública  habla con XEU y explica que en 1953 se conformó una Sociedad Civil impulsada por un grupo de monjas; en ese tiempo los religiosos no podían adquirir bienes por lo que recurrieron a ciudadanos para hacerlo.

Sin embargo "cuando la ley permitió a las monjas, a las iglesias, a las órdenes religiosas, poder adquirir bienes inmuebles, entonces las monjas (del Colegio Pacelli) sustituyeron a esas personas que habían formado en el año de 1953 de la Sociedad Civil, entonces pasaron a formar parte de la Sociedad Civil".

En 1954 las monjas compraron tres fracciones que en conjunto suman alrededor de 16 mil metros cuadrados. En 1997 adquirieron otra parte de 300 metros cuadrados. Finalmente las religiosas eran las dueñas del lugar y en 1992 que la ley lo permitió sustituyeron a los integrantes de la Sociedad Civil.

Francisco Samuel Arias indicó que el comprador fue un fideicomiso de CI Banco, que está formado por dos grupos empresariales.

Las vendedoras fueron las monjas. La venta fue por 125 millones de pesos que se pagaron mediante una transferencia electrócnica.

—Se habla de que habría personajes políticos atrás de esta compra venta.

"No, yo le puedo asegurar que no los hay o por lo menos no los había conforme a los papeles que a mi me entregaron".

La operación se concretó el 18 de noviembre del 2014.

Sobre la presunta cláusula que señaló Antonio Sierra en la que presuntamente se indica que el predio no puede ser vendido y en caso de que así sea la Nación lo puede reclamar, respondió que está confundido.

"No sé de dónde lo habrá sacado, porque tras las declaraciones revisé de nuevo todos los antecedentes, a pesar de que siempre tuve claro que la operación fue perfecta (...) no existe ninguna cláusula en la compra venta anterior, lo que para nosotros es el antecedente de la propiedad que impida a la Sociedad Civil vender".

Afirmó que el único párrafo en donde existe la palabra "Nación" es el que se refiere a una disposición de origen constitucional que está reproducida en la ley para promover la inversión mexicana y regular la extranjera o llamada Ley de Inversiones Extranjeras.

"En esta se dice que toda persona moral al momento de constituirse está obligada a elegir entre admitir extranjeros o excluirlos; cuando se incluyen los extranjeros, el notario tiene la obligación de transcribir literalmente la prohibición y esa prohibición dice que ninguna persona física moral o extranjera puede adquirir una participación en esa Sociedad y en caso de violar esa prohibición perdera esa persona en beneficio de la nación mexicana".

Eso, aseguró, no tiene nada que ver con lo que Antonio Sierra menciona, y que existe desde 1944 por lo que se "confundió" por "leerlo muy rápido".

No obstante, afirmó que como medida "preventiva" se redactó un texto impusto por la parte compradora.

"Consiste en decir que al ser un terreno de más de 10 mil metros cuadrados, desde el punto de vista urbano, puede ser que al dividir el terreno se requiera una vía pública, por ejemplo intermedia, si es que quedase a la hora de fraccionar alguna parte enclavada, esto es que no tenga salida a ninguna vía pública".

"Entonces dice esa cláusula séptima que si el terreno que ellos compran y ha sido resultado de una fusión (...) y la autoridad municipal o estatal requiriese algún área de donación, por ejemplo un corredor, no va  a ser a costa de la parte compradora, sino a costa de la parte vendedora".

Consideró que es "increíble" que se haya descalificado la operación, misma que no se puede revocar, porque se trata de una compra venta entre particulares.

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